Muy Respetable Jueza Nancy Hernández López.
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
P r e s e n t e .
I. La “reforma judicial” es un proyecto de modificación constitucional que tiene por objeto que las personas juzgadoras sean elegidas por voto popular. Por lo que plantea la renovación total del poder judicial en México, a través de la destitución y sustitución masiva de quienes actualmente ejercen la función judicial, bajo períodos electivos que deberán culminar en 2027. Además, de establecer un tribunal de disciplina judicial que sancione a quienes adopten decisiones en contra del interés público o social en general.
II. Quienes ejercemos la abogacía en México desde el Estado de Querétaro hacemos un respetuoso llamado a considerar que desde nuestra posición profesional contamos con una voz imparcial para preocuparnos por los perjuicios que la “reforma judicial” traerá a los principios en que se funda la Constitución, entre ellos, el quebrantamiento inmediato del principio de división de poderes en detrimento de los derechos de la población.
Nuestra participación no guarda más interés que señalar cómo esta reforma constitucional provocará una desafortunada politización del poder judicial en menoscabo de la garantía de independencia judicial y de la protección de derechos humanos del pueblo de México.
Tenemos la experiencia y prospectiva para señalar que hay deficiencias en el poder judicial, por lo que no defendemos los intereses de ese poder. Nos convoca un espíritu de respeto al estado constitucional, donde a través de procesos legislativos plurales y adecuados, se realicen las reformas que corrijan las falencias del poder judicial, por el bien de la sociedad, pero ello no se logra a través de la “reforma judicial”.
III. El protagonismo central de los jueces como garantes de los derechos humanos es consecuencia de la ratificación de los tratados de derechos humanos convirtiendo las decisiones judiciales en herramientas importantes para revertir cualquier tipo de arbitrariedad estatal.
Los jueces, a diferencia de los órganos del poder legislativo y del ejecutivo, no deben responder a mayorías ni minorías. Y el consenso del electorado no sólo no es necesario, sino que puede incluso ser peligroso para el correcto ejercicio de sus funciones de averiguación de la verdad y de tutela de los derechos fundamentales de las personas juzgadas por él.
La judicatura debe contar con el nivel más alto de independencia judicial. Recordando que, desde el caso del Tribunal Constitucional vs Perú, la Corte Interamericana indicó que los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, deben contar con garantías específicas relacionadas con un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas.
La protección de la independencia judicial evita que el sistema judicial y sus integrantes sean sometidos a restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos que sean ajenos al Poder Judicial o incluso de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o, como se pretende, de disciplina judicial.
Asimismo, el Tribunal Interamericano ha sido enfático al señalar que cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de los jueces en su encargo, se vulnera el derecho a la independencia judicial y el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público.
Resaltamos el contenido del artículo tercero de la Carta Democrática Interamericana que enuncia entre los elementos constitutivos de una democracia la separación e independencia de los poderes públicos, reafirmando que la concentración del poder implica la tiranía y la opresión.
La división de funciones estatales permite el cumplimiento eficiente de las diversas finalidades encomendadas al Estado.La separación e independencia de los poderes públicos limita el alcance del poder que ejerce cada órgano estatal y, de esta manera, previene su indebida injerencia garantizando el goce efectivo de una mayor libertad.
La Corte Interamericana ha considerado necesario que se garantice la independencia de cualquier juez en un Estado de Derecho y, en especial, la del juez constitucional en razón de la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento.Esta independencia, supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas.
Los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura establecen que la independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país, y que todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.
Recordamos que los mismos principios señalan que los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones; y que todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial.
Hacemos énfasis en lo expuesto por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas al reiterar que el derecho a un tribunal independiente e imparcial es un derecho absoluto que no admite excepciones; y que el principio de la separación de poderes, junto con el Estado de Derecho son la clave de una administración de justicia con garantía de independencia, imparcialidad y transparencia.
Nos adherimos a la preocupación expresada por la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados recordando que el derecho internacional exige que cualquier procedimiento de nombramiento garantice la independencia judicial, tanto institucional como individual, así como la imparcialidad subjetiva y objetiva.
Los procesos de nombramiento deben cumplir con ciertos requisitos mínimos para garantizar una judicatura independiente; en este sentido, los jueces deben ser elegidos con base en su formación y calificaciones, así como en su integridad e idoneidad.
Coincidimos al afirmar que las iniciativas propuestas podrían impactar directamente en el funcionamiento de la judicatura al someter el mecanismo de selección de jueces a un procedimiento en el cual las consideraciones políticas podrían fácilmente superponerse a los méritos objetivos de un candidato.
IV. Conscientes de que el Tribunal Interamericano que Usted representa, ha sido pionero en permitir las opiniones especializadas, tanto en peritajes técnicos como vía amicus curiae, hacemos votos porque se escuche el sentir y parecer de la mayor parte posible de las diversas comunidades de nuestro país.
Que las voces de la pluralidad y la libertad permitan la amplia participación de toda la sociedad, entre ellos, a profesionistas del derecho como son quienes integramos loscolegios y barras de abogados, con el único propósito de plantear reflexiones sobre los múltiples factores que influyen de manera negativa alrededor de dicha “reforma judicial”.
V. Somos conscientes de que en este preciso momento estamos apenas inmersos en el proceso de “reforma judicial”, pero es previsible que, por las amplias mayorías obtenidas por el partido político en el poder, sea inminente su aprobación en las próximas semanas.
De manera muy atenta, pedimos que en cuanto los cauces procesales del sistema interamericano den entrada al litigio internacional, sea socializada la preocupación de la abogacía mexicana de que, en caso de no detenerse la implementación de la “reforma judicial”; el país se verá envuelto en una escalada de violaciones profundas a los derechos humanos.
Lo anterior, no es una alarma desproporcional porque la “reforma judicial” tendrá tal impacto que abarcará a todo el país, lo que repercutirá en la destitución y sustitución masiva de personas juzgadoras en las jurisdicciones federal y local (más de 127,000 personas) y que también afectará a cientos de miles de trabajadores (personal judicial y administrativo).
Dicha situación pone en aviso sobre el marco de inestabilidad social, política, jurídica y económica que se avecina. Ante los signos de enorme complejidad, pedimos a Ustedes Personas Juzgadoras del Sistema Interamericano, a mirar con profunda sospecha a la “reforma judicial” porque puede tratarse del más abierto y serio retroceso que la justicia mexicana haya vivido en los últimos 50 años.
Por tal motivo, solicitamos de la manera más atenta a la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos, siempre que sea posible en el marco de su función institucional y la imparcialidad que la rige, que:
a) Sea receptiva sobre los riesgos que significa para el estado mexicano la adopción de las reformas al Poder Judicial que se encuentran en discusión en el Congreso de la Unión.
b) Participe y socialice con los integrantes del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la solicitud que ya expresaron los integrantes del Poder Judicial de la Federación, a fin suspender temporalmente el proceso legislativo de reforma judicial en curso, o bien, cuando llegado el caso se trate de su implementación.
c) Tenga presente el llamado y lo participe con los diferentes órganos internacionales de protección a fin de vigilar o juzgar que el estado mexicano haya hecho en verdad un debate profundo, participativo, de buena fe, informado, significativo y transparente respecto a la “reforma judicial”, o en su defecto, llegado el momento procesal, se adopten las medidas urgentes que correspondan, a fin de frenar la escalada de violaciones de los derechos humanos que la reforma judicial traerá consigo en detrimento del pueblo de México.