CNDH pide reparación de daño a IMSS Querétaro por mal diagnóstico médico

por Redacción inqro

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pidió la reparación del daño a una mujer que, en 2015, le fue extirpado el seno derecho por un mal diagnóstico relativo a cáncer de mama.

La recomendación está dirigida al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo Aburto, “por vulnerar los derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad personal y a la información en materia de salud”.

Ello en agravio de una mujer a quien se le practicó una intervención quirúrgica innecesaria, debido a un mal diagnóstico y a la inadecuada atención médica de personal adscrito a la Unidad de Especialidades Médicas de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama (UNEME-DEDICAM) de la Secretaría de Salud, y del Hospital General Regional Número 1 (HGR-1), ambos en el estado de Querétaro.

A la víctima se le diagnosticó un carcinoma de glándula mamaria grado tres, por lo que programaron una extracción para estudios oncológicos; en un primero momento se le informó que no tenía cáncer y en una segunda ocasión que sí.

De manera que solicitó un segundo estudio en un laboratorio privado, quienes le confirmaron la ausencia de cáncer, además que los tumores detectados eran benignos, por lo que no había necesidad de extirpar el seno.

Por estos hechos, la ofendida también presentó denuncias ante la Fiscalía General del Estado y la Federal de la República.

La CNDH concluyó que al menos dos servidores públicos del IMSS incurrieron en negligencia.

“La víctima fue sometida a una intervención quirúrgica innecesaria, debido a que no se valoraron de forma adecuada y completa los resultados de sus estudios, y el personal médico que participó en la cirugía no solicitó la realización de otros o de una nueva biopsia que completaran el protocolo para determinar la clase de lesión que presentaba la paciente”.

De manera que piden proceder a la inmediata reparación del daño ocasionado, incluyendo una compensación justa y suficiente en los términos que señala la Ley General de Víctimas. Además, se deberá otorgar toda la atención médica y psicológica que la víctima requiera por personal profesional especializado, atendiendo a sus necesidades específicas, que deben incluir rehabilitación y medicamentos convenientes a su situación, y para atender los padecimientos derivados del hecho.

Además de una serie de recomendaciones de ajustes administrativos para fortalecer los protocolos médicos que eviten una situación similar.