Ley de la Guardia Nacional.
FINES Y PRINCIPIOS DE LA GUARDIA. NACIONAL.
Artículo 4. La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria.(SSCyP ).
Artículo 5. El objetivo de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, confirme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
INGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 25. Para ingreso de la Guardia Nacional se requiere;
III. Contar con los requisitos de edad, perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
IX. En su caso, estar funcionalmente separado de su institución armada de orígen y quedar adscrito a la Guardia Nacional, sujeto a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos en esta ley.
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 42. Las presentaciones de seguridad social a que tengan derecho el personal de la Guardia Nacional, así como sus derechohabientes, se regulará conforme a las leyes aplicables.
Artículo 60. Son deberes del personal de la Guardia Nacional:
XXXIII. Abstenerse de abandonar el país sin autorización del superior jerárquico;
XXXIV. Abstenerse de abandonar, sin autorización del superior jerárquico facultado para ello, la entidad federativa a la que está adscrito o donde deba permanecer.
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