Actual, Salud 28 junio, 2023

RECOMENDACIÓN DE LA DHHQ AL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER POR NEGLIGENCIA MÉDICA QUE RESULTÓ EN CEGUERA DE UN MENOR

por Redacción inqro




La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) ha emitido la Recomendación (257) 4/2023 al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara” debido a la violación de los derechos humanos de protección a la salud, interés superior de la niñez, legalidad y seguridad jurídica, en perjuicio de un menor. 


Este menor no recibió una evaluación oftalmológica oportuna al momento de su nacimiento, lo que resultó en la falta de detección y atención temprana de una Retinopatía del Prematuro, ocasionando ceguera permanente.


Tras el nacimiento del menor en septiembre de 2017, permaneció ingresado en el hospital durante un mes y medio, recibiendo tratamientos y realizándose los estudios necesarios debido a su condición de prematuridad. Sin embargo, durante su estancia en el hospital, no se detectó ninguna afección en sus ojos.


Después de recibir el alta y acudir a las citas de seguimiento médico, la madre del menor agraviado se percató, cuando tenía cuatro meses de edad, de que su bebé presentaba desviación en uno de sus ojos. Como resultado, lo llevó a una médica oftalmóloga, quien determinó que el menor no podía ver debido a que tenía las dos retinas desprendidas y padecía una Retinopatía del Prematuro en etapa V. Ante esta situación, la madre presentó una queja ante la Defensoría.


Durante la investigación realizada por la DHHQ, el Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara” no pudo demostrar que se llevó a cabo la evaluación médica necesaria en el momento oportuno para detectar esta afección a tiempo. 


Por lo tanto, no se sabe si el nivel de Retinopatía del Prematuro que el agraviado presentaba durante su estancia en el hospital era tratable o no mediante el tratamiento estándar de terapia láser que se ofrece en la misma institución. Dicha terapia podría haber ayudado a mitigar el daño permanente que ahora sufre el menor.


En vista de estos hechos, la DHHQ ha emitido las siguientes recomendaciones al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”:


1.- Solicitar y gestionar la inscripción del agraviado (como víctima directa), sus padres y quienes acrediten ser víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.
 
2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que el menor reciba la atención médica que requiera, con carácter vitalicio, y en su caso, incluir la provisión de medicamentos. Esta deberá incluir terapia para el desarrollo motriz, de estimulación temprana, sensoperceptual, de comunicación y lenguaje, psicológicos, cognoscitivos, de juego y hábitos que le permita en un futuro desarrollar habilidades para una vida independiente, esto como medida de rehabilitación
 
3.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, para garantizar el acceso del menor a servicios e instituciones para incentivar su desarrollo social y educativo -emprendimiento y conclusión de estudios-, así como de sus capacidades física, mental, social y vocacional, y otros servicios que sean necesarios para asegurar su desenvolvimiento pleno y una vida independiente y autónoma. Se tendrá que asegurar su educación de forma inclusiva y de calidad, su incorporación a actividades culturales y deportivas, así como una preparación para el trabajo y formación profesional.
 
4.- Iniciar los procedimientos de carácter administrativo conducentes por las acciones y omisiones violatorias de derechos humanos aquí expuestas, a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar, como medida de satisfacción.
 
5.- Iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas o ante la instancia que corresponda, tendente a otorgar las medidas de compensación.
 
6.- Implementar capacitaciones al personal médico y de enfermería en materia de derechos humanos, de forma específica, sobre el derecho a la protección de la salud y el principio del interés superior de la niñez.
 
7.- Emitir una circular en la que se instruya al personal directivo y médico de dicho nosocomio para que adopten las medidas necesarias y efectivas que garanticen el derecho de los familiares y pacientes a que el médico tratante les brinde la información veraz y completa acerca del diagnóstico, pronóstico y tratamiento de su enfermedad, en forma clara y comprensible, con el fin de favorecer el conocimiento pleno de su estado de salud, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
 
8.- Rendir un informe detallado a esta Defensoría, en el que expongan las estrategias a seguir, los plazos para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios anteriormente establecidos y la periodicidad con la que informará los avances correspondientes.


Una vez recibido el documento, las autoridades responsables tienen 15 días naturales para notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas.