La Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (DDHQ) emitió una Recomendación al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”.
Esto, tras constatar una violación a los derechos humanos de protección de la salud, al principio del interés superior de la niñez, afectación al proyecto de vida, acceso a la información en materia de salud, al libre consentimiento informado, a la legalidad y seguridad jurídica de un menor de edad que sufrió un deterioro neurológico permanente que le provocó una discapacidad motriz severa, derivado de una negligencia médica en una intervención quirúrgica que se le practicó el 6 de agosto de 2017.
Mediante un comunicado de prensa, la Defensoría expuso que el 24 de febrero de 2020 derivado de la remisión de un expediente por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), comenzó el proceso de investigación para determinar si se violaron los derechos humanos del menor en los hechos del año 2017, tras la presentación de la queja ante el órgano garante nacional por parte de su madre.
La madre del menor explicó que este fue atendido el 6 de agosto de 2017 por una apendicitis en el Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”, en donde le aseguraron a ella y al padre del menor agraviado que este tenía que ser intervenido quirúrgicamente, por lo que autorizaron el procedimiento.
Tras unas horas sin información sobre el estado de salud del menor agraviado, durante la noche les fue notificado que pasaría a terapia intensiva en virtud de que su cerebro se había inflamado y necesitaba ser observado en un área especial.
Al día siguiente, de acuerdo con el testimonio de la madre, los padres fueron informados por médicos de la institución que su hijo tenía que estar unos días en coma, pues no les había gustado su reacción después de haber despertado de la cirugía. Tras salir del coma inducido, los médicos les informaron que su menor hijo había perdido varias funciones de su cuerpo, entre ellas la vista y el habla, además de que no escuchaba y no reaccionaba; ello derivado de un paro cardiorrespiratorio de 3 a 5 minutos que tuvo previo a su intervención quirúrgica.
Tras más de un mes en el hospital y una segunda intervención quirúrgica, el menor de edad agraviado fue dado de alta con una hoja de referencia sin control alguno y sin tratamiento neurológico, de acuerdo con el testimonio de su madre, siendo que el personal médico únicamente les informó que con esa hoja los aceptarían para seguir su rehabilitación, sin especificar dónde.
De acuerdo con su Certificado Médico de Discapacidad, el menor de edad agraviado “presenta un grado severo de discapacidad por causa de isquemia/anoxia por paro cardiorrespiratorio con diagnóstico cuadriparesia por encefalopatía hipóxico – isquémica”.
En la investigación de los hechos, esta Defensoría solicitó una opinión técnica-médica a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro (CAMEQ), en la que se concluye que el médico anestesiólogo “no cumplió con sus obligaciones de medios al ser negligente, falto de pericia e imprudente previo al procedimiento quirúrgico del agraviado”.
Además, esta Defensoría solicitó un Dictamen Pericial independiente realizado por un Perito en Medicina y Pediatría acreditado ante el Consejo de la Judicatura Federal, en el que se concluye que “el agraviado presentó una complicación dentro de quirófano, previamente a que iniciara la cirugía, durante la fase de intubación, sedación y adaptación a la ventilación mecánica, condicionándole una encefalopatía hipóxico isquémica y secundariamente como secuela un deterioro neurológico permanente”.
Tras completar la investigación con diversas entrevistas e informes rendidos por la autoridad responsable, y una vez valorados los indicios recabados, esta Defensoría concluyó que le fueron violentados los derechos humanos antes mencionados al menor de edad agraviado, por lo que se emite la siguiente Recomendación al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”:
1.- Solicitar y gestionar la inscripción del agraviado (como víctima directa) y sus padres (víctimas indirectas) en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 45 días naturales, esto con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.
2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que el menor de edad agraviado reciba el tratamiento médico y de rehabilitación necesario con motivo de la discapacidad motriz que se le ocasionó durante su estancia en dicho nosocomio; asimismo, tanto al agraviado como a sus padres, se les deberá proporcionar atención psicológica especializada, la cual se prestará atendiendo a su edad, de forma continua hasta que alcancen su sanación física, psíquica y emocional por la afectación a la salud de su hijo.
3.- Iniciar los procedimientos de carácter administrativo conducentes por las acciones y omisiones violatorias de derechos humanos aquí expuestas, a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar.
4.- Colaborar ampliamente con el Órgano Interno de Control en el procedimiento administrativo a que haya lugar en contra del personal médico interviniente y quien resulte responsable con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación.
5.- Iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas y ante la instancia que corresponda, tendiente a otorgar una indemnización compensatoria a las víctimas.
6.- Implementar capacitaciones al personal médico y de enfermería en materia de derechos humanos, de forma específica, sobre el derecho a la protección de la salud, el principio del interés superior de la niñez, el derecho de información en la salud (libre consentimiento informado) y sobre el adecuado llenado del expediente clínico.
7.- Emitir una circular en la que se instruya al personal directivo y médico de dicho nosocomio para que adopten las medidas necesarias y efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
8.- Rendir un informe detallado a esta Defensoría, en el que expongan las estrategias a seguir, los plazos para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios anteriormente establecidos y la periodicidad con la que informará los avances correspondientes.
Una vez recibido el documento, la autoridad responsable tiene 15 días naturales notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas.