SCJN ratifica protección de Peña Colorada; declaratoria de ANP no viola derecho de audiencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez constitucional de la declaratoria del Área Natural Protegida (ANP) Peña Colorada, al resolver que este tipo de medidas representan una modalidad al derecho de propiedad para salvaguardar el medio ambiente, por lo que no requieren una audiencia previa de las personas propietarias.
La resolución respondió a los recursos promovidos por personas ejidatarias y una empresa con inmuebles dentro del polígono protegido, quienes sostenían que la declaratoria había vulnerado su derecho de audiencia al imponerse restricciones sobre sus predios sin ser escuchados previamente.
Al analizar el caso, la Corte determinó que las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas no privan a las personas de la propiedad de sus bienes, sino que establecen limitaciones constitucionalmente permitidas para proteger un interés colectivo: la conservación de los ecosistemas y el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano.
Las y los ministros precisaron que, aunque no existe la obligación de celebrar una audiencia previa, la legislación sí contempla un mecanismo de participación ciudadana durante el procedimiento de elaboración de la declaratoria. Mediante éste, las personas interesadas pueden conocer el proyecto, presentar observaciones y hacer valer sus planteamientos antes de que la protección sea decretada.










