Proyecto: Sistema de Regeneración de Agua “El Batán”
Entidad: Gobierno del Estado de Querétaro
Gobernador: Mauricio Kuri González
Organismo Responsable: Comisión Estatal de Aguas (CEA)
Vocal Ejecutivo de la CEA: Luis Alberto Vega Ricoy
Ubicación: Zona Metropolitana de Querétaro
Objetivo:
Garantizar el suministro de agua limpia y segura a las familias queretanas durante los próximos 30 a 50 años a través de la regeneración de agua ya utilizada, mediante procesos avanzados de purificación.
Componentes del Sistema:
- Acueducto II: Principal fuente de suministro de agua potable.
- Sistema de pozos: Distribuido en varias partes del territorio de la zona metropolitana.
- Sistema El Batán: Ubicado en la zona sur, basado en la economía circular y tratamiento terciario de agua pluvial para convertirla en agua potable.
Características del Proyecto El Batán:
- Es un proyecto único en América Latina.
- Se basa en la economía circular, utilizando agua pluvial de la zona metropolitana.
- Capacidad para transformar agua hasta siete veces mediante tratamiento terciario.
- Modernización de estaciones regeneradoras con tecnología de primer nivel.
- Tratamiento secundario y natural del agua en un arroyo en Huimilpan durante aproximadamente dos meses antes de llegar a la presa El Batán.
- Potabilizadora con los más altos estándares de calidad en la presa El Batán.
- Inversión inicial de 500 millones de pesos.
Beneficios:
- Suministro continuo de agua las 24 horas, los 7 días de la semana.
- Seguridad en el abastecimiento de agua para los próximos 30 años.
- Apoyo a la sustentabilidad y bienestar de las comunidades queretanas.
- Respaldo al crecimiento poblacional, que recibe aproximadamente 120 personas nuevas al día.
Regulación y Supervisión:
- El sistema de agua y saneamiento opera bajo estricta regulación y supervisión en beneficio de los ciudadanos.
- No se han otorgado nuevas concesiones de agua a particulares en la gestión actual; las vigentes fueron otorgadas previamente por CONAGUA y el Poder Ejecutivo estatal en 2012.
- Reforma a los artículos 74, 75 y 117 de la Ley de Servicios de Agua ajustada por petición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Garantías Adicionales:
- En caso de escasez extrema o emergencia, se garantizarán 50 litros de agua por día por habitante.
- En caso de atraso en el pago del recibo de agua por hasta dos meses, se entregarán los mismos 50 litros diarios por habitante con continuidad del servicio.