Promueve juicio político Elsa Méndez contra la Presidenta de la Mesa directiva de la LIX Legislatura

por Redacción

Las revanchas políticas sólo afectan a los ciudadanos: Elsa Méndez.

La Diputada Elsa Méndez Álvarez promueve juicio político en contra de la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de Querétaro, Verónica Hernandez Flores, por no publicar en el periódico oficial del Estado de Querétaro, diversas reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de Querétaro y Código Penal del Estado de Querétaro, así como la reforma y adición a distintas disposiciones a la Ley de Planeación del Estado de Querétaro en materia de Perspectiva de Familia, luego que las presentó, fueron aprobadas en la LIX Legislatura, turnadas al Ejecutivo, y no recibieron ninguna observación.

“No entienden que sus revanchas políticas, a quien afectan, es a los ciudadanos de Querétaro”.

Subrayó que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 17, 38 y demás correctivos de la Constitución Política del Estado de Querétaro se presenta este procedimiento.

Y detalló que con fecha 08 de Noviembre del año 2019, fueron turnadas por parte de Secretaria de Servicios Parlamentarios de la Legislatura de Querétaro al Ejecutivo del Estado para su publicación en el periódico oficial, diversas reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de Querétaro y Código Penal del Estado de Querétaro, así como la reforma y adición a distintas disposiciones a la Ley de Planeación del Estado de Querétaro en materia de Perspectiva de Familia, mismas que fueron enviadas al Ejecutivo Estatal para su publicación y vigencia.

No obstante, a la fecha de la presentación de este recurso no han sido publicadas; ya que el Ejecutivo Estatal es omiso en la obligación que le marca la Constitución Política del Estado de Querétaro, mediante la cual en su Artículo 19 Fracción V y VIII a la letra dice:

“La Legislatura del Estado, para la interpretación, creación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos, deberá observar la ley y reglamentos correspondientes, los cuales se sujetarán a lo siguiente:

Las resoluciones se comunicarán al Ejecutivo con las formalidades de ley, quien dentro de los quince días naturales siguientes del día en que la recibe, podrá regresarlas a la Legislatura del Estado, por una ocasión, con las observaciones totales o parciales, para que sean reconsideradas; de aprobarse de nueva cuenta por las dos terceras partes de los integrantes, el titular del Poder Ejecutivo estará obligado a publicarla.

(VI al VII …)

VIII. Si el titular del Poder Ejecutivo no devuelve con observaciones el proyecto aprobado, deberá publicarlo en un lapso de treinta días naturales siguientes a su recepción. En caso de no hacerlo, la Legislatura del Estado lo publicará”.

Es decir, una vez que fueron enviadas dichas reformas y adiciones a las Leyes antes mencionadas, y que no fueron regresadas a la Legislatura en los 15 días naturales con observaciones por parte del Ejecutivo de Estado, y que ha vencido el plazo de publicación de 30 días naturales por parte de este poder, es la Legislatura del Estado, quien por ley estaría en obligación de hacerlo en los mismos términos, lo cual no sucede aún, siendo esta su responsabilidad y obligación, a través de la Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura.

“Por lo cual, mediante juicio político, cuando los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, o de su buen despacho, podrán ser sujetos a juicio político. Tal y como en este caso sucede según lo dispuesto por el Articulo 38 de la Constitución Política del Estado de Querétaro”.

Fundó el recurso en la aplicación de lo dispuesto por los Artículos 105, 108, 115 y demás correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 17, 19, 38 y demás correlativos de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

Además de los Artículos 145, 178 y demás correlativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

Y por todos estos argumentos, es que la diputada Elsa Méndez solicita ante el grave daño a la esfera jurídico legislativa, así como al interés público fundamental que se violenta por parte de la ahora demandada, que este Congreso del Estado substancie el procedimiento del presente juicio político por conducto de la Comisión Instructora, según lo dispuesto por el Artículo 145 Fracción XV y demás correlativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

Asimismo, solicitó que se turne los anexos y documentación que se acompaña al Pleno de este H. Congreso para que proceda a la integración de la Comisión Instructora resolviendo la procedencia de misma practicando todas y cada una de las diligencias necesarias para el desahogo de las audiencias de pruebas y alegatos, aunque la ahora demandada manifieste o no a lo que su derecho convenga dentro del término concedido por la Ley.

Además, se sancione a la ahora demandada, la cual está en funciones, con destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones públicas por un período de uno hasta veinte años, atendiendo a la gravedad de la infracción, así como se decrete su inhabilitación en los términos indicados.

Cabe destacar que la diputada Elsa Méndez otorgó a sus abogados Julio Cesar Aldape Moncada y Fátima Ibarra Vázquez, las más amplias facultades que en derecho corresponda para imponerse de los autos dentro del proceso, así como para el efecto de oír y recibir notificaciones en el presente juicio en su nombre y representación.