Minutos antes de la 1:00 de la tarde del día de hoy-26 de junio de 2024-, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que la “Ley de Aguas del Estado de Querétaro” es Constitucional.
2. La Suprema Corte con un consenso general reconoce que la “Ley de Aguas del Estado de Querétaro” GARANTIZA EL DERECHO AL AGUA conforme a los parámetros establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
3. Adicionalmente, la decisión de la Suprema Corte reconoce que NO EXISTE UNA PRIVATIZACIÓN de los servicios de suministro de agua potable, saneamiento y alcantarillado que se prestan en el Estado de Querétaro.
4. Es más, determina expresamente que no existe una visión o naturaleza comercial en la legislación.
5. Por el contrario, reafirma que es constitucional la individualización de las tomas y la medida de prohibición de los MACROMEDIDORESimpulsada por los Legisladores del PAN.
6. De igual manera, la Suprema Corte reconoce que la Ley garantiza la participación ciudadana en la planificación y desarrollo del Sistema Hídrico Estatal. Además de establecer criterios razonables para el uso del recurso natural.
7. Por otra parte, la decisión de la Corte reitera que la Ley no invade esferas de competencia de la Federación.
8. La votación alcanzada por la Suprema Corte genera una JURISPRUDENCIA, la cual resulta de observancia obligatoria para todos los tribunales del país.
9. Con la sentencia de la Corte se confirman los pronunciamientos de la Defensoría de Derechos Humanos y de la CNDH, en los cuales habían determinado que la “Ley de Aguas del Estado de Querétaro” era constitucional y la misma tenía como finalidad asegurar el suministro del serviciode agua.
10. El amparo fue promovido por BERNANDO ROMERO (Ex Consejero de la CNDH) y diversos activistas.