Actual 20 abril, 2021

Recomendaciones para la presentación de la declaración anual de las personas físicas

por Redacción inqro

Por José Luis Prado Hernández, profesor de Impuestos en Universidad Mondragón México, Contador Público Certificado y Profesionista Certificado en Fiscal. 

Querétaro a abril 19 de 2021. – Por disposición de ley, el próximo 30 de abril es la fecha límite para que las personas físicas presenten su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR. Sin embargo, mediante reglas de carácter general el ejecutivo federal amplio el plazo al 31 de mayo. 

Una determinación que sin duda todos celebramos en virtud de las circunstancias que prevalecen -nos solo en nuestro país sino en el mundo entero- producto de la denominada “pandemia”, la cual ha generado una notable disminución de la actividad económica y en consecuencia ha afectado sensiblemente la economía de una gran mayoría. 

Para un adecuado cumplimiento de esta obligación, considero oportuno el conocimiento de cuatro puntos importantes: 

  1. Quienes únicamente percibieron ingresos por sueldos y salarios estarán en posibilidades de no presentar su declaración anual si sus ingresos provinieron de un solo empleador y no excedieron de $ 400,000.00 pesos, podrán hacerlo si desean realizar las deducciones que la ley les permite y generar eventualmente un impuesto a favor que podrán solicitar en devolución simultáneamente con la presentación de su declaración. 

Para ello, sugiero iniciar con una consulta en el visor de nóminas del Servicio de Administración Tributaria “SAT” el detalle de sus ingresos, así como los Comprobantes Fiscales Digitales “CFDI´S” emitidos a efectos de verificar la veracidad, así como el importe de las retenciones efectuadas por el empleador. 

  1. Considerar también si la persona física, adicionalmente a los ingresos antes descritos, tuvo otros ingresos por conceptos como: 
  1. Actividades empresariales y/o servicios profesionales. 
  2. Arrendamiento. 
  3. Intereses. 
  4. Premios. 
  5. Herencias y/o donaciones. 
  6. Dividendos o Utilidades 


    Respecto de dichos ingresos verificar la emisión de los CFDI´S emitidos con motivo de su percepción y las retenciones efectuadas en función de su naturaleza. 

     
  7. Tener presente entre otras las deducciones autorizadas que se pueden realizar en función del ingreso percibido. 

Hay que considerar que adicionalmente a las deducciones autorizadas en función de sus ingresos, las personas físicas pueden efectuar una serie de deducciones denominadas “personales” en las que deberán tener presentes las siguientes consideraciones: 

  1. No pueden exceder de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año, es decir $ 158,556.00 o hasta un 15 % del total de los ingresos percibidos considerando el importe menor con excepción de los gastos médicos por discapacidad, incapacidad, donativos y aportaciones voluntarias y complementarias de retiro. 
  2. Al efecto se podrán deducir en este esquema gastos comprobados y con requisitos fiscales como contar con CFDI y pago con medios autorizados como transferencia, tarjeta o cheque como los siguientes: 

     
  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios 
  • Gastos de Funeral 
  • Donativos 
  • Intereses reales por créditos hipotecarios 
  • Primas por seguros de gastos médicos 
  • Transportación escolar obligatoria 
  • Servicios educativos, sin considerar colegiaturas de nivel licenciatura y posgrado. 

     
  1. Considerar también, en caso de determinación de saldo a favor, éste podrá solicitarse en devolución de manera automática considerando que para ello se deberá tener la información relativa a la cuenta CLABE del contribuyente siempre y cuando el saldo a favor no exceda de $ 150,000.00 y en caso de impuesto a cargo contemplar también la opción presentación hasta el 31 de mayo próximo y la posibilidad pagar hasta en seis parcialidades.