Editorial, Medio Ambiente 1 enero, 1970

Compra-venta de terrenos en Peña Colorada

por Redacción
Por América Vizcaíno

El decreto de Peña Colorada ha sido frenado siempre por los inversionistas , que utilizando todas las vías posibles de presión, sociales, económicas y legales ,se han opuesto al decreto .

A pesar de que los inversionistas, compraron terrenos en Peña Colorada sabiendo que es una

“ Zona de Protección Ecológica con categoría de Protección Ecológica Protección Especial” , han tratado durante más de 20 años , que en sus predios, el Ayuntamiento del municipio del Marques y el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, les autoricen cambios de uso de suelo para después ,obtener los permisos de construcción.

Un decreto de Área Natural Protegida, limita el uso de suelo y además por Ley, la zona decretada está sujeta a un Plan de Manejo, este documento rector, regula como y bajo que condiciones se usan los terrenos, también regula qué tipo de actividades sustentables se pueden desarrollar en los predios , si Peña Colorada es decretada como Área Natural Protegida, el decreto impide a los inversionistas que tienen predios en esta zona, construir proyectos inmobiliarios , pero el Plan de Manejo si permite otro tipo de proyectos acordes con los propósitos de protección .

Sin embargo, al ubicarse terrenos de los inversionistas en tierras ejidales de uso común , las propuestas , los precios, los montos, los términos y las condiciones de compraventa deben ser evaluados y autorizados por la Asamblea Ejidal.

La asamblea Ejidal es Autonoma y se rige por la ley agraria, para que una asamblea tenga lugar y se puedan realizar ventas de terrenos , se deben cumplir las condiciones que marca la Ley .

Es en la Asamblea Ejidal , donde los inversionistas presentan sus propuestas de compra de terrenos, y en donde las propuestas son evaluadas por los ejidatarios, y sometidas al escrutinio Ejidal , una vez alcanzados los acuerdos , se someten a votación y se aprueba por mayoría la venta de terrenos.

Se ha comentado mucho que , la venta de terrenos de ejidatarios a desarrolladores en Peña Colorada, fue injusta , pero si en ese tiempo, hubo desacuerdos con los resultados de la votación en la Asamblea Ejidal, donde la mayoría de ejidatarios aprobó la venta de los terrenos , así como los precios, los montos , términos y condiciones de la compraventa, y si en esa asamblea hubo inconformidades, me parece preocupante que a estas alturas y después de tantos años, los problemas entre compradores y vendedores así como los problemas internos de un ejido o entre ejidatarios , o entre ejidatarios y desarrolladores , se utilicen para obstaculizar o para exigir condicionantes para que el decreto de Peña Colorada se realice.

El decreto de Área Natural Protegida, es un proceso legal, sometido desde su inicio y durante cada fase ,a la normatividad ambiental y en una de las muchas fases del proceso, cuando los requisitos legales previos, se cumplen, los foros de trabajo y participación con los dueños de los predios y con todos los interesados se realizan.

Otro punto a considerar, y que deben saber los desarrolladores, es que los foros de participación social , con ejidatarios y con particulares , que tienen predios en Peña Colorada, es que , si se realizan fuera de fuera de la etapa correspondiente en el proceso de decreto o son convocados por una autoridad que no es competente, como es el caso del Congreso del Estado, no tienen, para efectos del decreto, validez jurídica .

Desarrolladores , hacemos de su conocimiento que para efectos legales, no podrán utilizar los foros alternos o los acuerdos que de ellos emanen, en contra del decreto .

América Vizcaino

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“Decreto Presidencial Peña Colorada”

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